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Integración europea - la adhesión de la Unión Europea al CEDH

En este tercer y último artículo sobre la integración jurídica en Europa el tema es la próxima adhesión de la UE al CEDH. Aquellos que no están familiarizados con las organizaciones en cuestión - el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa y la Unión Europea - Se recomienda leer los dos artículos anteriores ( aquí y aquí ) en esta serie.

EU Flag

Bandera de la UE

En el momento de escribir las negociaciones finales todavía están en curso relativa a la adhesión de la UE al CEDH. Antes de describir el proceso de negociación y los efectos de la adhesión tendrá, es necesario entender exactamente quiénes son las partes, y la forma en que están representados en la mesa de negociaciones. En este sentido, es importante tener en cuenta los fundamentos: la Unión Europea como una organización internacional está en vías de adhesión a la CEDH - un tratado de derechos humanos. Actos de la UE por lo tanto, estarán sujetos a un control jurisdiccional externo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - un órgano en virtud del CEDH.

Negociaciones: las partes y campo de juego
El acuerdo de adhesión es que se celebre entre los 47 miembros del Consejo de Europa (CoE), por un lado, y la Unión Europea, por el otro. Hay un alto grado de coincidencia con respecto a la composición entre las dos organizaciones - los 27 miembros de la UE son también miembros del Consejo de Europa. En la práctica esto significa que los 27 estados tienen intereses en ambos lados de la mesa de negociaciones. En cuanto a los estados involucrados que por lo tanto se parece más a una negociación entre los 27 miembros de la UE y los 20 miembros fuera de la UE entre los Estados del Consejo de Europa.

Esta es, sin embargo, sólo la mitad de la verdad. Tanto las organizaciones internacionales que participan tienen un cierto grado de autonomía y sus propios intereses a proteger, sin distinción en los intereses del Estado. Si bien el Consejo de Europa no es en sí mismo formalmente parte de la negociación, que han han proporcionado un foro para la negociación, y siempre que los negociadores de una secretaría. Reconocido como el "punto de referencia de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia en Europa", uno del Consejo de Europa teme el desarrollo de la competencia las normas de derechos humanos en la UE. Potencialmente, esto podría conducir a una protección de dos niveles de los derechos humanos en Europa, y puso el Consejo de Europa sobre la banda políticamente. Adhesión a la UE, por el contrario, implicaría una sumisión de la Unión a las normas del CEDH, así solidificar la posición del Consejo de Europa como de los derechos humanos "de referencia".

Por último, pero no menos importante sin duda, la Unión Europea como una organización internacional con un alto grado de autonomía es un actor clave en las negociaciones. Se convertirá en uno de los firmantes del acuerdo de adhesión, está directamente involucrado en las negociaciones a través de sus órganos, y se compone de una serie de organismos y agencias atendidos por personas que se sientan en capacidad privada. A pesar de su fuerte posición en Europa políticamente, sus vastos recursos, y el hecho de que tiene un régimen propio de los derechos humanos, la Unión sigue considerando la rápida adhesión a la CEDH como una prioridad clave.

Razones históricas y políticas para la adhesión
Para entender por qué la Unión está dispuesta a someterse al control jurisdiccional externo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - de facto del Consejo de Europa de órganos - uno debe mirar a la historia de la Unión. Cuando fue concebido dos a principios de los años cincuenta hubo conversaciones de la creación de lazos formales entre éste y el Consejo de Europa ya existentes, incluyendo una adhesión a la CEDH. Sin embargo, la idea de una Unión más política fallida. En lugar de una Unión meramente económico fue creado, y los derechos humanos quedaron fuera de la original de los tratados de la UE.

Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que los litigantes de los países con orgullo las tradiciones constitucionales desafió legislación de la Unión por motivos de derechos humanos ante los tribunales nacionales. Inicialmente, el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) no se movió. 3 También rechazó el argumento de que la legislación de la UE contenía los principios de derechos humanos. 4

No obstante, persistieron los litigantes, y una solución política a este conflicto no se ha encontrado, a pesar de las fuertes críticas desde diversos ángulos. Una adhesión a la CEDH también se consideró imposible en ese momento, debido al hecho de que Francia - miembro fundador de la UE - no era parte en él. Finalmente, en 1969, una solución judicial que se encuentra en el Tribunal de Justicia accedió a la crítica, al reconocer que los derechos humanos fundamentales es un principio general del Derecho comunitario. 5

Si bien la creación de un sistema europeo de protección de los derechos humanos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión dio un respiro, que estaba lejos de ser el sistema coherente y la codificación de la CEDH. Estos derechos fueron desarrolladas ad hoc, caso por caso, y se lo duro tanto para interpretar y aplicar.

Por lo tanto, aún había mucho espacio para criticar el sistema europeo de protección de los derechos humanos. Y ss de la UE amplió su campo de operaciones en las últimas décadas, las voces críticas se multiplicaron. La codificación de los principios de la Unión en los derechos en la Carta no vinculante de la UE de Derechos Fundamentales en el año 2000 no logró convertir la opinión pública. A pesar de que el Tratado de Lisboa prevé la Carta, con efecto legal vinculante a finales de 2009, la UE todavía carece de la legitimidad ganada con tanto esfuerzo de la CEDH. La protección de los derechos humanos sigue siendo visto como de segunda clase por muchos.

Esto se ha convertido en aún más acuciante en los últimos años, cuando la UE se ha ampliado en gran medida en el área de Relaciones Exteriores. Con un sistema fácilmente criticable de la protección de los derechos humanos en el país, es más duro para empujar el cumplimiento de estos derechos a otros actores internacionales. Como consecuencia de ello, la UE tiene interés en adherirse a la CEDH, lo más rápido posible para aprovechar el éxito y la legitimidad del sistema de la Convención, incluida su Corte.

Razones legales y técnicas para la adhesión
También hay argumentos legales más técnico para una próxima adhesión, radica en el hecho de que todos los miembros de la UE son también partes en el CEDH. Esto puede llevar a conflictos entre la norma de dos regímenes jurídicos. Por otra parte, el Tribunal de Justicia y Tribunal de Derechos Humanos de la frecuencia tendrá competencia para conocer de las cuestiones de hecho lo mismo.

Como resultado de esto, existe un riesgo real y grave de la interpretación divergente. Consiguiente, los Estados podrían tener que enfrentarse a un dilema. No podría haber situaciones en las que queda el Estado nacional para elegir a quién se debe incumplir sus obligaciones. Tomemos por ejemplo un acto jurídico de la UE que sea incompatible con el derecho CEDH: ¿Debe el Estado dar prioridad a los derechos humanos, y enfrentar la ira de la Comisión en el Tribunal de Justicia? ¿O debería respetar la legislación comunitaria y, posiblemente, frente a una serie de denuncias de particulares en el Tribunal de Derechos Humanos?

Una adhesión podría mitigar el riesgo de interpretaciones divergentes, ya que ambos tribunales tienen un marco jurídico común. Además, el Tribunal de Derechos Humanos se convierta en una instancia de revisión judicial externos en relación con la Unión - comparable a la de un tribunal constitucional nacional. Esto hará que sea posible resolver los casos de la interpretación divergente. Con los lazos formales en el lugar, no hay duda de que el Tribunal de Justicia seguirá la jurisprudencia del TEDH. Si no, la Unión se suelta la cara, e incurrir en responsabilidad internacional en el Tribunal de Derechos Humanos, algo que trata de evitar a toda costa.

Otra razón más técnica en favor de la adhesión es la necesidad de una correcta atribución de responsabilidades entre la UE y sus Estados miembros. En la actualidad, es posible que los particulares impugnar los actos nacionales adoptadas en cumplimiento de la ley ante los tribunales nacionales. Estos casos pueden, y lo hacen, terminan en el Tribunal de Derechos Humanos como un caso entre el individuo y el Estado miembro de la UE la aplicación de un acto de la UE.

Mientras que el Tribunal de Derechos Humanos ha sostenido que la UE no puede recurrir a ella debido a que no fuera una parte de la Convención, 6 se ha insistido en que los estados nacionales, en principio, mantener la responsabilidad de los poderes soberanos transferido a la Unión. 7 La consecuencia de estos declaraciones de principios podría potencialmente llevar a la Corte Europea para encontrar un estado nacional responsable de la ejecución de los actos de la UE, independientemente del hecho de que está obligado a ponerlo en práctica, e incluso puede no haber votado a favor de ella. 8

Una adhesión permitiría asignar responsabilidades correctamente. Si el violaciónes es inherente a la legislación de la UE, la Unión se le considere responsable. Por otro lado, si la legislación de la UE ofrece a los Estados miembros un margen de apreciación lo suficientemente amplia como para permitir el cumplimiento de los derechos humanos, serán responsables por cualquier falta de aplicación compatible.

Por último, la adhesión sería posible llevar casos de derechos humanos que no implique actos nacionales antes de que el Tribunal de Derechos Humanos. Esto incluye los casos que los órganos de la UE han actuado directamente. Los ejemplos incluyen los conflictos laborales, y la aplicación de la legislación europea.

Las negociaciones: el estado
Las razones antes mencionadas ha hecho la adhesión de un problema acuciante para la Unión. Tan pronto como la base jurídica para tal adhesión se firme en su lugar, [el arte del TUE. 6 (2), el arte del CEDH. 59 (2).] Las negociaciones comenzaron en el verano de 2010. Las negociaciones tuvieron lugar en el contexto de un grupo de trabajo del Consejo de Europa, que presentó un proyecto Acuerdo de adhesión un año más tarde, en el verano de 2011. Se esperaba entonces que las negociaciones se celebren formalmente dentro de un par de meses.

Sin embargo, durante una reunión del Consejo de Europa en octubre de las delegaciones británica y francesa objeciones contra el proyecto negociado. Esto detuvo las negociaciones, mientras que los 27 países de la UE tratan de limar sus diferencias. Este proceso está en curso, ya pesar de las protestas iniciales por los franceses y los británicos, parece que uno se alcance un acuerdo en los detalles finales dentro de un período de tiempo relativamente corto.

Por acuerdo entre los países de la UE habrá una nueva ronda de negociaciones entre los 27 miembros de la UE y los miembros no-20. Después de que el Tribunal de Justicia, y, posiblemente, el Tribunal de Derechos Humanos, se les pedirá que den su opinión sobre el proyecto. No es debido a que el Tribunal de Justicia acepta que el Tribunal de Derechos Humanos invade a la jurisdicción exclusiva y la autonomía de la Unión. Sin embargo, es difícil de adivinar lo que el Tribunal de Justicia decidirá, en su jurisprudencia en relación con los tratados hechos instituciones judiciales externa es algo confusa. Yo por lo tanto no aventurarse más en este tema, ya que requeriría un artículo por su cuenta.

Por otro lado, si las opiniones son de hecho la corte positivo, el proyecto será adoptado y abierto a la firma y ratificación por todos los Estados miembros del Consejo de Europa 47, así como la Unión Europea.

El Acuerdo de adhesión - soluciones y nuevos problemas
Los proyectos en curso hace especial hincapié en el principio de que la UE se convertirá en una parte de la CEDH en pie de igualdad con los Estados Partes en la Convención. Por lo tanto, la adhesión de la UE va a resolver muchos de los problemas descritos anteriormente.

Sin embargo, como dos complejos ordenamientos jurídicos internacionales han de integrarse, las dificultades no dejarán de surgir. Para dar a los lectores de la vista desde arriba una muestra de lo que está por venir, me ocuparé de uno de los problemas que surjan en relación con la revisión del Tribunal de Derechos Humanos de actos de la UE.

Con el fin de decir algo acerca de la revisión judicial por el Tribunal de Derechos Humanos de la UE sobre los actos después de la adhesión, debemos mirar a la situación actual. Como se mencionó anteriormente, el Tribunal de Derechos Humanos es capaz de control de los actos nacionales de ejecución de Derecho de la Unión. Sin embargo, dicha revisión ha sido muy limitada. Por lo tanto, en la aplicación de actos de la Unión, los estados nacionales se les da un margen mucho más amplia de la apreciación que de otra manera.

Este es el resultado de la prueba de tres etapas, el TEDH se aplica en estos casos. En primer lugar, considera que la Unión en su conjunto proporciona una "protección equivalente" de los derechos humanos, subrayando al mismo tiempo que otro medio equivalente comparable, no idénticos. 9 En segundo lugar, añade que cuando la protección equivalente, es proporcionado por la UE, existe una presunción que el Estado en cuestión no se ha apartado de los requisitos de la CEDH ", cuando no hace más que cumplir las obligaciones legales derivadas de su pertenencia a la organización". 10 En tercer lugar, esta presunción sólo puede ser refutada si la protección de los derechos del CEDH, en un individuo el caso es "manifiestamente deficiente". 11

El razonamiento del Tribunal de Derechos Humanos para esta prueba de tres etapas no es claro como el cristal. Parece ser un intento de equilibrar la "creciente importancia de la cooperación internacional y de la consecuente necesidad de asegurar el buen funcionamiento de las organizaciones internacionales" con la importancia del cumplimiento de los derechos humanos. 12 Sin embargo, podría también ser visto como un no -principios intento de evitar un conflicto abierto con el Tribunal de Justicia.

Como la adhesión de la UE al CEDH es que se basa principalmente en el principio de igualdad de condiciones, parece probable que esta doctrina será desechado. Si la Unión quiere ser visto como una parte contratante iguales, no hay razón para que el Tribunal de Derechos Humanos que le proporcione un amplio margen de apreciación. Este debe ser al menos claro para los casos en que la Unión participa en el procedimiento. Aquí el razonamiento carece de base después de una adhesión.

Pero, ¿qué pasaría si la Unión no intervenir en el procedimiento? Esto, al menos en teoría, sería posible en el marco del proyecto de Acuerdo de adhesión más reciente. En última instancia, se deja al libre albedrío de la Unión si se quiere unir a un caso en contra de un miembro de la UE el caso pendiente ante el Tribunal de Derechos Humanos que implica la legislación de la Unión. 13 Si la Unión no lo hace, el Tribunal de Derechos Humanos tendrá un hueso duro de roer.

Debe realizar un control completo de si la legislación es compatible con el CEDH, y atribuyen la responsabilidad al Estado miembro que pasó a ser elegido por el candidato como parte demandada en este caso? En caso de que no desestime el recurso, que se refiere al acto de la otra Alta Parte Contratante - a saber, la Unión - que el elegido como demandado? O se debe utilizar la prueba de tres pasos antes mencionados?

No hay una respuesta clara a esta pregunta. Tampoco parece probable que en la actualidad. Siempre y cuando la Unión aún está programada en la mejora de su imagen en el campo de los derechos humanos, es muy improbable que se niegan a unirse a dichos procedimientos. Sin embargo, es debido a que la marea se volverá. Una Unión que no cooperan pondría serias tensiones en la revisión judicial del TEDH.

No sin dificultades de adhesión - y ninguna coherencia, sin adhesión
Como debería ser obvio a partir de lo anterior, la adhesión de la UE al CEDH se puede equiparar con la apertura de la famosa caja de Pandora. Sin embargo, estas dificultades parecen ser necesarios con el fin de crear un marco humano integrado y coherente de los derechos en Europa.

Además, el actual estado de cosas no es ni coherente ni de fácil comprensión. Incluso si se podría llevar a algunas dificultades, debería ser posible para los de hierro, ya que habrá un vínculo formal entre las dos cortes. Esperemos que el resultado final será más fácil de entender para los laicos que el complejo sistema de múltiples capas y fragmentada de la protección de los derechos humanos que tenemos en la Europa de hoy.

  1. Memorando de Entendimiento entre la UE y el Consejo de Europa (disponible en: http://www.coe.int/t/der/docs/MoU_EN.pdf), párrafo 10 ↩
  2. Entonces llamada "de la Comunidad Europea", que a través de una compleja historia se convirtió en la Unión Europea. Para evitar estas complejidades históricas, que son sin interés en el contexto de este artículo, me refiero a la UE, utilizando los términos actuales de la organización y sus órganos. ↩
  3. Caso 1 / 58 v. Cigüeña Alta Autoridad (1959) ↩
  4. Asuntos acumulados 36, 37, 38 y 40/59 Geitling v. Alta Autoridad (1960) ↩
  5. Caso 29/69, Stauder v. ciudad de Ulm (1969) ↩
  6. CFDT contra las Comunidades Europeas (diciembre), no. 8030/77 (1978), M & Co v. Alemania (diciembre), no. 13258/87 (1990) ↩
  7. M & Co v. Alemania (diciembre), no. 13258/87 (1990); Bosphorus Airways v. Irlanda (GC), no. 45036/98 (2005), párrafo 152 ↩
  8. Véase el artículo del TUE. 16 (3), del TFUE arte. 294. El Tratado de Lisboa introduce la votación por mayoría cualificada en varias áreas en las cuestiones de derechos humanos es probable que sean planteadas, como la "Política Exterior y de Seguridad" y una parte importante del "Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia". ↩
  9. Bosphorus Airways v. Irlanda (GC), no. 45036/98 (2005), párrafo 155 ↩
  10. ibid. párrafo 156 ↩
  11. ibid. ↩
  12. ibid. párrafos 150-154 ↩
  13. Proyecto de Acuerdo de adhesión (disponible en: el art. 3 (5). ↩

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